Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente B 71608

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.608 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ CLINICA Y MATERNIDAD SAN JOSE OBRERO ASOCIACION S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 161 INC. 2, CONST. PROV.)--"

La Plata, 14 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

I. En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, que le corresponde resolver a esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, “C.”, res. del 9-III-05).

II.

  1. La ley 14.256 (B.O. nro. 26.589 del 16-V-2011) -entre otras disposiciones- modificó el inciso 2º del artículo 3 de la ley 12.074, en punto a que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ejercerá la competencia territorial en la región formada por los departamentos judiciales de La Matanza, Mercedes, M., S.I., S.M. y Trenque Lauquen (art. 1º).

    Ello implica que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata dejó de ser la alzada de los juzgados de ese fuero de los departamentos judiciales de Mercedes y T.L., pasando a desempeñar ese rol la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo localizada en San Martín.

    La mencionada ley estableció expresamente que "los procesos iniciados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán hasta su finalización por ante la Cámara que hubiera prevenido" (art. 4º).

  2. Ahora bien, lo que se encuentra en discusión entre los órganos intervinientes en el presente conflicto es si la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ha prevenido o no al momento de dictarse el proveído de fs. 166 (ver fs. 167 y 169).

    Como se dijo, la ley 14.256 estableció que a partir de su entrada en vigencia, ello es el 25-V-2011 (decreto 346/11 del 15-IV-2011, publicado en el B.O.P. nro. 26.589 del 16-V-2011), las causas que tramitan por ante los juzgados en lo contencioso administrativo de los departamentos judiciales de Mercedes y T.L. en las que corresponda intervenir a la Cámara de Apelaciones de ese fuero, serán remitidas a la que tiene asiento en la ciudad de San Martín, ello en razón de las "distancias existentes y la dispar carga de trabajo" (fundamentos de la ley, párrafo cuarto) entre las...

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