Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente Q 70827

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.70.827 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUTEMBERG MARTA IRENE Y OTROS S/ APREMIO".

-RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)-.

La P., 13 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. revocó la sentencia del Juzgado del fuero de Trenque Lauquen y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra los codemandados, M.I. y R.E.R., en concepto de deuda por impuesto inmobiliario, por la suma de $ 44.790,10 (fs. 144/146 vta.).

    Frente a lo así resuelto, los coaccionados articularon recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 149/151), el que denegado (fs. 153/154), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 23/24).

  2. De modo liminar corresponde señalar que, si bien reiteradamente este Tribunal ha sostenido que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio, en principio, no resultan definitivos en el concepto del art. 278 del Código citado (conf. doct. Ac. 93.315, 30-V-2005; Ac. 97.898, 18-VII-2007; Ac. 99.058, 3-IV-2008), en elsub lite, el fallo impugnado en tanto decide sobre la aplicabilidad de la ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, reviste tal carácter (conf. doct. Ac. 79.847, 18-IV-2001), toda vez que el tema no podrá ser controvertido con posterioridad.

    Por ello, haciéndose lugar a la queja traída, se declara mal denegado el recurso de inaplicabilidad de ley, el que se concede (art. 292, C.P.C.C. y Acordada 1790).

  3. Pasando a analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad en el embate articulado por el accionante, en atención a la iniciación del trámite...

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