Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 1999, expediente Ac 67528

PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, L., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.528, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra M., R.E.R.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Necochea, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda entablada.

Se interpuso, por el delegado de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires había incoado por reivindicación contra Lahorca N.N. y ocupantes, haciéndola extensiva al tercero citado A.E.D. y ordenando la recaratulación contra R.E.M., con costas a la actora.

    Para ello comenzó por considerar que el error en que incurrió el apelante en sus dos primeros agravios, sobre la identificación del bien que pretendía reivindicar, era manifiesto, efectuando una apreciación de las constancias de la causa.

    Desestimó luego las críticas referidas a los recibos de pago de impuestos, siempre sobre la base de que pertenecían al inmueble 2284, cuyo padrón inmobiliario se registraba bajo el número 2356.

    Abordó entonces la documental acompañada por el demandado, determinando que la misma no fue negada oportunamente por la actora, quedando firme la correspondiente a los pagos efectuados en los bancos privados, por haber sido implícitamente reconocida por el F. y refirióse al valor probatorio de las boletas de impuestos y contribuciones de fs. 281/283, las que no fueron redargüidas de falsedad por el Fisco, como lo imponía su naturaleza de instrumento público.

    Estimó erróneo el planteo referido a la dispensa del art. 24 de la ley 24.159, coincidiendo con lo resuelto al respecto en primera instancia, en donde se tuvo por probada la posesión en base a elementos de prueba que identificó.

    Concluyó en que el Fisco no había probado la propiedad del bien por título anterior a la ocupación del demandado y de sus antecesores en la...

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