Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente B 73787

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.787 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ ROSALES JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra J.C.R., con origen en el vencimiento de las cuotas 02/2009 a 05/2009, 05/2010 y 01/2011 a 05/2013 correspondientes al Impuesto Automotor del vehículo dominio HWT 804 propiedad del demandado.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Azul, cuyo titular ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo.

    Interesa señalar que a fs. 25 el oficial de justicia informó que una vez constituido en el domicilio del apremiado le anoticiaron que éste había fallecido el 26-VIII-2013. A propósito de ello, el apoderado estatal denunció la existencia de los autos caratulados "Rosales, J.C. s/ Sucesión ab-intestato", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del mismo departamento judicial, órgano ante el cual se requirió oficiar a los fines de conocer acerca de su estado procesal.

    En respuesta al mismo, la jueza a cargo de este último reseñó que el 27-XI-2013 se había dictado declaratoria de herederos, proclamando en carácter de únicos y universales a sus hijos M.M. y J.G. y a su cónyuge supérstite B.N.E.. Asimismo, manifestó que en el expediente se había realizado partición privada de los bienes relictos, cuya homologación tuvo lugar el 18-III-2014 (v. fs. 34 vta.).

    A los efectos de expedirse en lo tocante a su competencia, el juez en lo contencioso administrativo solicitó que se informe si ya había tenido lugar la inscripción registral de los componentes del patrimonio hereditario, precisándose a fs. 42 que la misma había sido ordenada y que se habían librado los oficios y testimonios respectivos a tal fin. Fue así que en la inteligencia de que aún surtía efectos el fuero de atracción establecido en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil vigente por aquel entonces, resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en los actuados y remitió el expediente al Fuero Civil y Comercial.

    Recibido que fuera por la magistrada que llevaba adelante el proceso universal, ésta declinó la competencia que le estaba siendo atribuida al considerar que el mentado fuero de atracción había cesado con la partición de la herencia, por lo que en el caso no existían motivos válidos...

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