Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2015, expediente Q 71129

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 71.129, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra C.M.S.A. y otros. Medida cautelar autónoma. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado (parte actora), confirmando la imposición de las costas en el orden causado (con aplicación de los arts. 4 y 13 del Cód. Fiscal y 68 segunda parte, C.P.C.C.) por la sustitución de la medida cautelar ordenada en autos (fs. 310/311 vta.).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 314/319 vta.), cuya concesión fue denegada por la Cámara interviniente con fundamento en la falta de definitividad del fallo impugnado (fs. 321/322).

  3. Frente a ello la parte actora se volvió a alzar, esta vez mediante queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 368/382), que fue acogida por esta Corte mediante resolución de fecha 31-VIII-2011 (fs. 386/387 vta.).

  4. Dictada la providencia de autos (fs. 387), reanudado los autos para resolver (fs. 405), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. El apoderado de Fiscalía de Estado solicitó, con fundamento en el régimen específico del art. 13 del Código Fiscal y con carácter de medida cautelar anticipada, la inhibición general de bienes contra la firma "CATRIEL MAPU S.A." y los declarados responsables solidarios, a fin de resguardar el crédito fiscal devengado en concepto de impuesto de sellos (v. fs. 10/11).

  6. El Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la cautelar solicitada -inhibición general de bienes- en los términos de lo dispuesto en los arts. 22 inc. 2 y 77 del...

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