Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2014, expediente B 73127

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.127 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ LAS LAGUNAS S.A. Y OTS. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--(12.443-BIS)"

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Las Lagunas y Asociados S.A. y sus responsables solidarios J.A.C., O.E.C., J.A.R., L.D.O., E.M.C. y M.A.C., con el objeto de cobrarse una deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos -períodos 01/2007 a 12/2007 y 01/2008 a 06/2008-, como así también, por la multa que fuere impuesta como consecuencia del incumplimiento de deberes formales, que asciende a $7.355.431,22 más intereses.

  2. En lo que es necesario destacar, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen -órgano ante el cual tramitaba la ejecución-, se declaró incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones tras la denuncia de fallecimiento del señor J.A.C.. Ello así, en virtud de los efectos que consideró que ejercía el fuero de atracción del proceso sucesorio en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de C.C., con relación la ejecución tributaria.

  3. Contra este decisorio se alzó el Fisco deduciendo recurso de apelación, agraviándose por el hecho de que los actuados serían derivados a un órgano de la justicia de paz distante de la cabecera departamental.

    En tal sentido, preliminarmente recordó que el art. 10 de la ley 13.435 -que creó el Fuero de Ejecuciones Tributarias-, por cuestiones de política fiscal, dispuso que los juicios de apremio promovidos por la entonces Dirección Provincial de Rentas que se hallaren tramitando, paralizados o archivados en los juzgados de paz letrados al momento de la entrada en vigencia de la ley, debían ser remitidos dentro de los treinta días a los juzgados civiles y comerciales ubicados en la cabecera de departamento, los que serán competentes hasta la puesta en funcionamiento del referido fuero especializado.

    Sobre esta base, creyó aplicable al supuesto la regla fijada en el art. 3 inc. 4° del decreto-ley 9229/79, que establece que "cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil, se entablaren acciones que por su naturaleza excedan la competencia atribuida a la Justicia de Paz Letrada, el J. se declarará incompetente para conocer en ambos procesos y remitirá las actuaciones al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR