Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente Rc 109172

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.172"Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra N., E.. Apremio. Recurso de Queja".

//Plata, 11 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el accionado y rechazó, en consecuencia, la ejecución por vía de apremio intentada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra E.N. (fs. 2/4).

    Frente lo así resuelto, el apoderado fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 5/8 vta.), el que fue denegado por la insuficiencia del valor en cuanto al recaudo del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 9 y vta.), lo que motivó la articulación de la presente queja (conf. art. 292 C.P.C.C.; fs. 11/13 vta.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 99.058, resol. del 3-IV-2008; C. 96.269, sent. del 28-X-2009), no observándose en el caso, en el que la Cámara consideró que la irregularidad que afectaba al título cuya ejecución se pretendía, impedía conocer los periodos adeudados como así también que el ejecutado no revestía el carácter de deudor fiscal pues había transferido su vehículo con anterioridad, motivos que permitan apartarse de dicha regla (conf. C. 97.141, resol. del 13-X-2010).

    Esto así, pues nada se resolvió en el pronunciamiento en embate respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el recurrente para el eventual ejercicio de la vía prevista en el art. 551 del Código citado o bien para emitir otro título conforme a derecho e iniciar una nueva ejecución (conf. doct. causas C. 92.184, resol. del 21-IV-2010; C. 93.472, resol. del 28-IV-2010; C...

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