Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2012, expediente C 90995

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.995, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Medilogos S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución y en consecuencia rechazó la pretensión.

Para así resolverlo entendió que el título base del apremio no superaba el análisis oficioso de los requisitos formales exigibles, los cuales enervaban su ejecutabilidad. Ello sin perjuicio de que tal falencia no hubiera sido denunciada por la parte ejecutada (fs. 60 vta./61).

  1. Las presentes actuaciones presentan similares características a las planteadas en las causas Ac. 90.299, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Cabanas, R.A. s/Apremio", sent. del 24-V-2006 y C. 91.494, sent. del 6-X-2010. En consecuencia, considero que el recurso ha sido bien concedido.

Voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

He de disentir con el colega que inicia este acuerdo pues considero que el recurso ha sido mal concedido.

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado, rechazando la ejecución promovida por el fisco.

    Para así resolverlo, se fundó en una deficiencia extrínseca del titulo, como es la falta de individualiza-ción de las pautas en base a las cuales se realizó la liquidación de la deuda y consideró que dicha circunstancia afectó la completitud y literalidad del título...

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