Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente Rc 117900

Presidentesoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.900"Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra G., E.I. y otros. Apremio".

//Plata, 4 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino en el marco de un juicio por apremio, confirmó la sentencia del juez de primera instancia, quien a su turno, rechazara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los ejecutados y, en consecuencia, condenara a los herederos de E.J.G. -FernandaC., C.V., P.L., E.I.G. y M. y R.M.- a abonar al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la suma reclamada en la medida de la extensión y proporción de lo que han de recibir por sucesión (fs. 89/92 vta).

    Frente a ello, los vencidos interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 278/281), el cual fue concedido (fs. 282/vta.).

  2. Al respecto, cabe decir que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en procesos de apremio, no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos de los arts. 296 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial no observándose en el caso motivos que permitan apartarse de dicha regla (conf. doct. causas Ac.99.058, resol. del 3-IV-2008; C. 92.792, resol. del 21-IV-2010; C. 93.472, resol. del 28-IV-2010; C. 113.150, resol. del 9-XII-2010).

    Así, en elsub lite, la sentencia impugnada que confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, no reviste la condición precedentemente mencionada, toda vez que de sus fundamentos se colige que el órgano se limitó a ponderar las formas extrínsecas del título, al tener en cuenta que de la propia emisión surgía la consignación de los herederos...

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