Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 1995, expediente Ac 56355

PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.355, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Avícola Namuncurá S.R.L. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. He de decir, liminarmente, que el pronunciamiento de la Cámara que, en un juicio de apremio, rechaza la excepción de prescripción, reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. esta Corte en causa Ac. 47.494, sent. del 6-VIII-91).

  2. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inicia juicio de apremio contra "Avícola Namuncurá S.R.L." por impuestos adeudados, actualización monetaria, multas, intereses y costas.

  3. El doctor C.A.T., con mandato de la ejecutada, preséntase a fs. 17 oponiendo excepciones. Dice que la deuda -que niega- está prescripta porque es de más de 10 años; que también se encuentra prescripto el plazo para determinarla; que la deuda es inexistente porque -como surge del expediente administrativo- las cifras son inexactas y fueron pagadas; que del expediente citado por la actora resulta que debía devolvérsele a su mandante una suma indebidamente cobrada; que, ello así, si hubo deuda, debióse iniciar un nuevo expediente; que en liquidación remitida a su representada aparece liquidada una suma muy inferior a la que se pretende ejecutar; que -finalmente- se opone a la aplicación de índices de actualización que no fueren los de costo de vida y/o precios mayoristas, porque, de no ser así, se violaría su derecho de propiedad, por lo que plantea "inconstitucionalidad".

  4. Como resulta de los antecedentes se hizo lugar a la...

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