Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2012, expediente Q 71771

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.771 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ SUPERMERCADOS MAYORISTA YAGUAR S.A. Y OTS. S/ INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)-- "

La Plata, 25 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de la presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro dispuso la sustitución de la inhibición general de bienes decretada en autos respecto de "Supermercados Mayoristas Yaguar S.A." y del señor E.B., por la póliza de caución y los embargos requeridos, difiriendo la imposición de las costas para el momento procesal oportuno (fs. 1).

    El actor, en razón que se encontraban anotados los referidos embargos, prestó conformidad al levantamiento de la inhibición y, atento el estado de autos, solicitó que se impusieran las costas de la sustitución a los codemandados, conforme lo dispuesto por el art. 13 del Código Fiscal (fs. 3).

    El órgano interviniente dispuso que se esté a lo ordenado precedentemente -diferir la imposición de costas para el momento procesal oportuno- (fs. 4).

    Contra dicha resolución, el Fisco interpuso revocatoria con apelación en subsidio alegando que habiéndose efectivizado la sustitución, es ésta la etapa procesal para imponer las costas al accionado (fs. 5/6). El Juez interviniente rechazó la primera y concedió la segunda (fs. 7).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en San Martín declaró inadmisible el recurso articulado y difirió la imposición de las costas de la incidencia, así como la regulación de los honorarios para su oportunidad (fs. 8 y vta.).

    Frente a lo decidido, el actor dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 9/16 vta.), el que denegado -por no revestir el fallo atacado carácter de sentencia definitiva- (fs. 17 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; Fs. 18/24 vta.).

  2. Al respecto, cabe destacar que si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las resoluciones en materia de costas, por su carácter accesorio, deben seguir la suerte del principal, razón por la cual no resultan revisables en esta instancia extraordinaria cuando lo juzgado en el pronunciamiento que las impone no reviste naturaleza definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac...

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