Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente Ac 80003

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Hitters-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N.,P.,S., Hitters,S.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.003, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra F. de Campana, M.A. y otro. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de origen que había declarado operada la expropiación en favor de la Provincia de Buenos Aires, modificándolo sólo en cuanto a las costas, las que impuso al expropiante.

Se interpuso por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Para cargar las costas al Fisco expropiante y así modificar la decisión de origen que las había impuesto por su orden, entendió el tribunal que no resultaba de aplicación en la especie el art. 37 de la ley 5708, toda vez que no existió gestión extrajudicial previa -ni urgencia- que justificara tal ausencia-, sino juicio directo que culminó con el allanamiento del expropiado, no encontrándose la situación de autos, contemplada en ninguna de las hipótesis de la citada norma.

    Concluyó así que el allanamiento real, incondicional, total y oportuno entraba en las previsiones del art. 76 del Código ritual que carga las costas al vencedor cuando de los antecedentes del caso resulta que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allana dentro del plazo para contestarla.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la expropiante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación del art. 37 de la ley 5708 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En lo que interesa para el recurso traído -y en lo que respecta a las costas de primera instancia- considero de aplicación el criterio sostenido por el doctor H. en causa Ac. 76.526 (sent. del 28-V-2003) al que presté mi adhesión. Allí señaló que:

    La cuestión a dilucidar se vincula con el alcance interpretativo que corresponde asignar, en estos actuados, al citado artículo 37 de la ley 5708, en cuanto edicta que `las costas del juicio serán a cargo del expropiante cuando la indemnización fijada por la sentencia definitiva esté más cerca de la estimación formulada que el precio ofrecido; serán a cargo del expropiado cuando esa indemnización esté más cerca del precio ofrecido que de la estimación formulada; en los demás casos, serán abonadas en el orden causado...´

    .

    Dicho precepto establece un régimen específico sobre costas distinto al que impone con carácter general el código de rito (art. 68, C.P.C.C.) y que tiene en cuenta, básicamente, a los montos propuestos por expropiante y expropiado al trabarse lalitis, con independencia de cuál de las partes sea la vencida, con el fin de sancionar al litigante que incurre en una sobre-estimación del precio del bien. Con tal régimen excepcional se pretende evitar que los propietarios soliciten valores desproporcionados, que dificulten el trámite de la expropiación

    .

    “En tal orden de ideas, este Tribunal tiene dicho que la normasub examineestatuye un sistema que, en definitiva, consagra una sanción para el litigante que, por defecto o por exceso, incurra en una estimación del valor del inmueble alejada de la realidad que la sentencia comprueba y declara (causa “Dirección de...

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