Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente C 113282

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.282, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra S., M.L.. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente practicar nueva liquidación para regular honorarios; la revocó en cuanto había admitido la aplicación de intereses moratorios; impuso las costas de la incidencia por su orden; modificó la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la demandada, doctor E.O.Á., y difirió la regulación de honorarios por las incidencias de fs. 342/344 y 352 para su oportunidad. Aclaratoria mediante, dejó establecido que los honorarios regulados correspondían a la intervención del letrado en primera instancia y por las actuaciones principales, y procedió a efectuar la regulación omitida por los trabajos realizados en la alzada a favor de ese mismo abogado.

Se interpuso, por el letrado apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. En el marco de este juicio de apremio, donde se rechazó la demanda y quedó firme la imposición de costas de todas las instancias al actor (v. fs. 311/320) se generó una incidencia por la petición efectuada por el letrado (patrocinante de la demandada) E.O.Á., por derecho propio, de que se realizara una nueva regulación de honorarios (fs. 328/330).

    El juez de primera instancia ordenó intimar al Fisco a practicar nueva liquidación (fs. 331). Este último planteó revocatoria oponiéndose a lo ordenado (fs. 334/336) y, previo traslado a la contraria -contestado en fs. 338/341-, aquélla fue resuelta de manera favorable al planteo del Fisco provincial.

    Sin embargo se dispuso, en base a doctrina de autor y de los principios de equidad y buena fe, que los honorarios regulados al letrado de la demandada, doctor E.O.Á., devengaban un interés moratorio aplicable a partir de la fecha en que debieron abonarse en primera instancia y hasta el efectivo pago (fs. 342/344). Luego, aclaratoria mediante, impuso las costas de la incidencia en el orden causado (fs. 352).

    Este pronunciamiento es apelado por ambas partes, la actora a...

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