Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Q 71958

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.958 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ COMAR AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)-- "

La Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar -consistente en la inhibición general de bienes- y dispuso inscribir embargo preventivo sobre los bienes ofrecidos por los demandados, con imposición de las costas a dicha parte, conforme el art. 13, último párrafo, del Código Fiscal. Posteriormente, teniendo en consideración el monto cautelar que ascendía a la suma de $ 1.055.393,99, reguló los honorarios profesionales de la apoderada fiscal en la suma de $ … (v. fs.17/18).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en M. delP. revocó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado y las de la Alzada al Fisco, por su objetiva condición de vencido. A tenor de lo anteriormente expuesto, dejó sin efecto la regulación de los estipendios profesionales a favor de la apoderada de Fiscalía de Estado, declaró abstracto el tratamiento del recurso articulado por dicha parte contra la regulación de honorarios y ordenó que el sentenciante de grado fije los emolumentos devengados por la apoderada fiscal en el incidente de fs. 196/198 de los autos principales (fs. 17/34).

    Frente a lo así resuelto, la apoderada del Fisco provincial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 3/13 vta.), el que denegado por no superar el valor del litigio el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 2 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 35/43 vta.).

  2. Al respecto, es dable señalar, que, en el caso, tal como lo reconoce la propia recurrente, el valor del agravio representado por el importe de las costas de cuya imposición se agravia, no supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según ley 14.141 (conf. doct. A. 70.442...

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