Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente B 69498

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69498 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIDEN MARIA EUGENIA Y OTROS S/ APREMIO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 27 de febrero de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso una demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos (ver sello fechador de fs. 15), con el objeto de hacer efectiva una deuda de pesos catorce mil cuarenta y ocho con dieciséis centavos ($ 14.048,16), en concepto de impuesto inmobiliario que adeudan M.E.O., R.L.O. y M.E.F. (ver título ejecutivo de fs. 12).

La jueza titular de ese órgano judicial ordenó librar mandamiento y decretó la inhibición general de bienes de los ejecutados (fs. 16/17).

A fs. 128 se denunció el fallecimiento de uno de los ejecutados –M.E.F.- y se solicitó la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos.

Previo requerir informe al citado órgano judicial, la jueza interviniente resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en la causa y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de ese Departamento Judicial. Ello por cuanto allí se encontraba en trámite el proceso sucesorio de la co-demandada Forno (fs. 153).

Recibidos los autos por ese órgano jurisdiccional, su titular se inhibió de entender en la causa por considerar que la demandada carecía de facultad para solicitar la radicación de los autos por ante el juez donde tramita el proceso sucesorio de uno de los accionados (fs. 156/157).

Finalmente el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos dispuso la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 160/161).

  1. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  2. Esta Corte ha expresado que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser encuadrados en los amplios términos en...

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