Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2005, expediente B 68287

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B 68.287 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA B.M., MERCEDES Y OTS. SOBRE APREMIO.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART.7 INC. 1º LEY 12.008”

//Plata, 3 de agosto de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

En autos la Provincia de Buenos Aires pretende, por vía de apremio, hacer efectiva una deuda de pesos seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ocho con veintinueve centavos ($ 694.608,29), en concepto de impuestos a los ingresos brutos que adeudan los accionados, en su condición de sucesores de A.D.S.. Dedujo la demanda ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver ficha de receptoría, de fs. 1).

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento y decretó la inhibición general de bienes de los ejecutados (fs. 19).

Posteriormente, este magistrado encontrándose en trámite la causa “B.M., Mercedes s/sucesión ab-intestato” en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 de Mar del Plata, dispone que “atento al estado de autos, es que por razones de economía procesal, dispongo remitir las presentes actuaciones al Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 Secretaría Nº 10, de éste departamento judicial, a cuyo fin, previa baja por Secretaría de los libros y del archivo informático del juzgado, remítase a Receptoría General de Expedientes a los fines indicados” (sic, fs. 194).

Recibidos los autos por ese órgano jurisdiccional, su titular se inhibe de entender en la causa por considerar que ha cesado el estado de indivisión de los bienes integrantes del acervo sucesorio por haberse ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos y por lo tanto ha fenecido la operatividad del fuero de atracción del proceso sucesorio sobre los otros procesos. Atento a ello, devuelve la causa al juzgado que previno (fs. 195).

A fs. 197 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Mar del Plata, entendiendo que los efectos del fuero de atracción no concluyen por la declaratoria de herederos, que no desintegra la comunidad hereditaria, ni con su inscripción en el Registro de la Propiedad, mientras no se practique la partición y se la apruebe, vuelve a declarar su incompetencia y eleva los autos a esta Suprema Corte a los efectos de resolver la contienda negativa de competencia articulada.

El 24-VI-05 se recibe la causa en la Secretaría de Actuación y se ordena su pase a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso...

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