Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente B 73982

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.982 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ GOMEZ ALFREDO AGUSTIN S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 07 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra A.A.G., con origen en el vencimiento de las cuotas 03/2007 y 06/2007 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    La acción se dedujo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Nicolás, cuya titular dictó sentencia de trance y remate el 9 de noviembre de 2010. Interesa destacar que a fs. 30 la apoderada fiscal denunció el fallecimiento del señor G., acompañando en la misma oportunidad el certificado de defunción más una constancia de la iniciación del juicio sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del mismo departamento judicial, órgano al cual se ofició a los fines de conocer acerca de su estado procesal.

    En respuesta, el magistrado a su cargo informó que elde cujushabía fallecido el 3 de agosto de 2013, habiéndose dictado declaratoria de herederos el 7 de octubre de 2014 proclamando como tales a sus hijos I.F., S.G. y L.A., junto a su ex cónyuge B.J.S.. Asimismo, manifestó que en el expediente subsistía el estado de indivisión hereditaria y que se había denunciado un porcentaje sobre tres bienes inmuebles como integrantes del acervo (v. fs. 43), lo que llevó al Fisco a requerir, en virtud de la aparente influencia del fuero de atracción, la remisión de las actuaciones al proceso universal. Así fue proveído por la jueza en lo contencioso administrativo, tras declararse incompetente.

  2. Recibido el expediente por el juez en lo civil y comercial, éste declinó la competencia que le estaba siendo endilgada al considerar que el nuevo Código Civil y Comercial no había replicado la regla de atracción que establecía el derogado ordenamiento en su art. 3284 inc. 4° y, por tanto, afirmó lo siguiente: "...los titulares de acciones personales contra el causante, deberán demandar -ante los jueces competentes- a sus herederos (o proseguir contra ellos las acciones iniciadas contra aquél mientras vivía), sin perjuicio de que una vez obtenida la sentencia ante tales tribunales, ellos puedan -en el caso de tratarse de acreedores- ejercer el derecho que le acuerda el artículo 2356 del Código Civil y Comercial, reclamando ante el juez del sucesorio que se pague su crédito..." (fs. 47 vta./48).

    Al decidir de...

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