Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente A 73767

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.767, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Berisso, J.C. y otros. Apremio provincial. Recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la defensa de prescripción oportunamente interpuesta y -en consecuencia- mandó llevar adelante la ejecución promovida (v. fs. 267/275).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 279/294), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 296/297).

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 302/303), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 304), presentado el memorial de la actora (v. fs. 308/314) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. Fiscalía de Estado promovió juicio de apremio sobre la base del título ejecutivo 563.774, en el cual se plasman deudas atribuidas a los señores J.C.B., F.E.G.W. y J.C.B. (h), en su carácter de responsables solidarios de la firma Chocolate Bariloche S.A., por la suma de $820.035,37, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos devengado entre los meses de abril de 1999 y de 2000.

    I.2. A fs. 79/95 J.C.B. se presentó y -luego de relatar ciertos antecedentes- opuso diversas excepciones.

    En cuanto interesa destacar, recordó que durante mayo de 2000 Chocolates Bariloche S.A. había solicitado la apertura de su concurso preventivo y que ésta fue dispuesta hacia fines del mismo mes por el juez nacional en lo comercial interviniente. Aseguró que Fiscalía de Estado insinuó allí un crédito que resultó rechazado y que tras ello impulsó un incidente de revisión. Agregó que por los mismos períodos ARBA inició un procedimiento de determinación de deuda...

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