Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente A 74489
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A.74.489 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSORCIO MEDICO SARMIENTO S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"
La Plata, 7 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS :
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martin confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta y el planteo de inconstitucionalidad impetrado en relación a los arts. 131, 133, 134 y 264 del Código Fiscal y mando llevar adelante la ejecución hasta tanto "Consorcio Medico Sarmiento" haga al Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de $ 33.333.671,98 (fs. 255/275 vta.).
Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 305/323 vta.), los que fueron concedidos (fs. 327/328).
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Respecto del remedio previsto en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia dable es señalar que éste se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y resuelto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (conf. doct. Q. 73.183, resol. del 8-VII-2014; Q. 73.689, resol. del 21-X-2015; Q. 73.894, resol. del 16-III-2016), supuesto ausente en la especie.
Ello así, toda vez que la pretensión consistente en que se resuelva la prescripción aplicando las normas del Código Civil -y no las del Código Fiscal- es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. A. 70.965, sent. del 4-IX-2013; A. 70.188, sent. del 13-XI-2013).
Asimismo, son ajenos al medio revisor en abordaje los cuestionamientos -como los que formula el impugnante- a la invalidez de la sentencia misma en cuanto resultaría conculcatoria de determinadas garantías constitucionales tanto provinciales como nacionales. En efecto, no es la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia, sino la de la norma aplicada o inaplicada...
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