Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente A 70577

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., N., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.577, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra M., C.I. sobre A. provincial. Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de trance y remate de primera instancia dictada a fs. 131/134 que ordenó llevar adelante la ejecución fiscal iniciada contra C.I.M. en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudados (v. fs. 155/165).

Contra el referido pronunciamiento la parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad (fs. 168/174), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 175/175 vta.

Oída la señora Procuradora General (fs. 181/183), dictada la providencia de autos para resolver (fs. 184) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo

  2. ¿Lo es el de inconstitucionalidad?

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 136/143 por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de trance y remate de primera instancia dictada a fs. 131/134 que rechazó las excepciones de defecto legal e inhabilidad de título; el planteo de inconstitucionalidad del art. 95 del Código Fiscal, t.o. 2004, y el pedido de morigeración de intereses articulados por el ejecutado. En consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución fiscal iniciada contra C.I.M. con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudados (v. fs. 155/165).

    2. Mediante el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 168/169 la demandada se agravió del tratamiento relativo a la morigeración de intereses reclamados en forma subsidiaria. Denunció que la Cámara resolvió la controversia sin fundamentos al remitir indefinidamente a citas jurisprudenciales que avalarían su postura y sin motivar debidamente la decisión alcanzada, lo que conculcó el derecho de defensa de su parte (arts. 15 de la Constitución provincial; 18 y 75 inc. 22 de la nacional).

    3. De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, considero que el recurso no puede prosperar.

      Tiene establecido este Tribunal que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doct. Ac. 99.055...

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