Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente A 73259

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.259, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra J.D.A. Construcciones S.R.L. Apremio. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 260/261 y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia estimatoria de la excepción de pago total documentado, mandando llevar la ejecución adelante por el monto del título ejecutivo base del proceso con más sus accesorios (fs. 277/281). Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (conf. arts. 25 de la ley 13.406; 68 y 556 del C.P.C.C.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 290/300), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 311.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 316) y encontrándose la causa para pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que a la cuestión traída a esta instancia interesa, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata hizo lugar a la excepción de pago total documentado interpuesta por la firma ejecutada. Impuso las costas a la firma contribuyente por haber presentado tardíamente las declaraciones juradas dando motivo al inicio de las presentes actuaciones (conf. art. 168, C.F. -t.o. 2011-; 25, ley 13.406).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el pronunciamiento de grado expuso los siguientes argumentos:

    Expresó que para que el pago pueda servir de base a la excepción en el procedimiento de apremio debe, además de haber sido hecho antes de la interpelación judicial, ser total y documentado (arts. 6 inc. "c", dec. ley 9122/1978 y 9 inc. "d", ley 13.406).

    Agregó que el pago debe referirse a la obligación ejecutada, es decir, que el instrumento de cancelación tiene que indicar en forma clara, precisa e inequívoca, la deuda que se paga de modo que se lo pueda relacionar con ella.

    Advirtió que en el caso, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, el deudor no efectuó el pago total por los períodos comprometidos en el título obrante a fs. 4, extremo que no puede considerarse cumplimentado con la presentación extemporánea de las declaraciones juradas correspondientes.

    Destacó que sólo se considera cumplida dicha obligación cuando la accionada acompaña recibos y otros instrumentos análogos emanados del acreedor o de su legítimo representante en los que conste el reconocimiento escrito de haberse recibido la prestación debida y que permitan establecer su cancelación total, circunstancia que ponderó ausente en el presente.

    Por ello, estimó que existe error de juzgamiento en la sentencia de grado advirtiendo una contradicción insalvable entre lo postulado -la defensa de pago documentado debe fundarse únicamente en el cumplimiento de la obligación dineraria tal como resulta consignada en el título ejecutivo administrativo respectivo expedido por la Autoridad de Aplicación Fiscal-; lo decidido, las reglas que determinaron la formación del cartular y el marco procedimental...

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