Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente A 70859

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.859, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Scotland S.R.L. y otros. Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la ejecutada (v. fs. 230/238 y 274/276).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 293/298), el que en su momento fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 300/301).

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 351/352) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, sólo con relación al impuesto sobre los ingresos brutos determinado por los períodos 1996 y 1997, no así en lo atinente al de los años 1998 a 2002.

    Para decidir en tal sentido, observó que la propia accionante coincidía con diversos aspectos del cómputo del plazo prescriptivo practicado por la jueza de grado, cuestionando únicamente que se hubieran soslayado los supuestos efectos interruptivos del pretendido reconocimiento de la deuda realizado por la contribuyente en el curso del trámite administrativo.

    Sobre este último punto, consideró que las manifestaciones de los demandados vertidas en el marco del procedimiento de verificación, referidas por el apoderado fiscal, no implicaban aceptación expresa del reajuste finalmente plasmado en la resolución determinativa que diera fundamento al presente pleito.

    Afirmó que Scotland S.R.L. habría prestado conformidad con ciertas diferencias de las que oportunamente se le corrió vista, pero destacó que...

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