Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014, expediente Rc 118483

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 29 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., de L., K. y G. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca mantuvo la decisión de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por tercería de dominio y, subsidiariamente, de mejor derecho promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el señor N.A.I. y la firma "Cooperativa de Vivienda y Consumo 5 de Abril Ltda.", desestimara las demandas incoadas al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 170/173 y fs. 219/223).

  2. Frente a ello, el representante del ente provincial vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega absurdo en la ponderación de la prueba, infracción a los arts. 1810 y concs. del Código Civil y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 229/234).

  3. La impugnación no prospera, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Esta Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 116.421, resol. del 9-XI-2011; C. 111.236, sent. del 9-X-2013; C. 100.855, sent. del 12-III-2014), siendo tal lo que acontece en la especie (art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, la alzada a fs. 219/223 -a la luz de los elementos probatorios obrantes en autos- para confirmar la solución de la instancia liminar (desestimatoria de las pretensiones deducidas), sostuvo que no se encontraron acreditados los extremos indispensables para acoger ambas acciones, toda vez que "... no aparece el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires legitimado como titular [dominial] del inmueble embargado ni acreedor de un derecho preferente sobre el mismo por encima del que le corresponde al acreedor embargante (codemandado Iaconis) ..." (fs. 222).

Tal fundamento, que se erige en el eje central del fallo en crisis, no resulta conmovido por las expresiones volcadas por el recurrente a fs. 230/233, quien -en esta sede- insiste con idénticos planteos a los llevados ante la Cámara (particularmente, la valoración de las constancias aportadas que, a su juicio, trasuntan la inequívoca intención que tuvo de transmitir gratuitamente el dominio la...

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