Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2022, expediente B 78010

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.010 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, promovió el 2-III-2021 demanda de desalojo contra la Municipalidad de La Plata con el objeto de recuperar la tenencia del anfiteatro "M.F., ubicado dentro del Paseo del Bosque "R.F." de dicha ciudad, sito en calle 115 entre 56 y 57 e identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 101, Parcelas 1A, 2A y 3A, Partida 332.704. Ello, como consecuencia de que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la Provincia de Buenos Aires y fue entregado mediante sucesivos convenios de concesión de uso precario y a título gratuito a la comuna -en el marco de lo establecido por el decreto ley 9533/80 sobre el "Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial"-, cuya revocación fue dispuesta por la resolución N°583 de la cartera ministerial que promueve la demanda.

  2. La parte actora inició la causa en el fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial de La Plata, al considerar que se había fijado dicha jurisdicción en la cláusula décima del último convenio de concesión firmado entre ella y la comuna el 8-XI-2019.

    Sin embargo, siendo sorteado el Juzgado de Primera Instancia N°1 departamental, el juez que se encontraba subrogando el organismo resolvió declararse incompetente.

    De un lado, al señalar que la contienda se encuentra regida netamente por el derecho privado y alcanzada por la regla de exclusión establecida en los incisos 1 y 2 del art. 4 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, en tanto la única finalidad de la actora es lograr una medida de desalojo y la posterior restitución del inmueble de su propiedad. De otro, considerando que la disposición que convino el sometimiento de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa no es susceptible de desvirtuar el carácter de orden público e improrrogable que tiene la competencia en razón de la materia (v. resol. de 8-III-2021).

  3. Al así decidir, las actuaciones fueron derivadas al fuero civil y comercial.

    Allí, la causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia N°19 departamental, cuya titular aceptó la competencia que le estaba siendo endilgada y dispuso que la acción deducida tramitaría según las normas del proceso sumario. A la par, dio traslado de la demanda, rechazó la solicitud de la Fiscalía de Estado tendiente a que se ordene la inmediata desocupación del inmueble objeto del litigio y dictó una medida cautelar de no innovar ordenando a la comuna demandada que suspenda las obras que pudieran estar efectuándose en el inmueble (v. resol. de 8-IV-2021).

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, al entender que por aplicación del art. 35 del decreto ley 9533/80 el proceso debía sustanciarse por la vía sumarísima y ordenarse la restitución del inmueble.

    A su turno, mediante escrito del 12-IV-2021, se presentó la Municipalidad de La Plata denunciando la existencia de otro proceso, caratulado "Municipalidad de La Plata c/ Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación s/ medida cautelar autónoma", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata, en el cual el 3-III-2021, se dictó una medida cautelar suspensiva de los efectos del acto administrativo por medio de cual el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica le había solicitado a la Fiscalía de Estado que interpusiera la presente acción de desalojo (RESO-2021-50-GDEBA-MPCEITGP del 3-II-2021) y le ordenó a dicha cartera que se abstenga de realizar actos que impliquen su ejecución.

    Con ese argumento, solicitó que se deje sin efecto la medida de no innovar aquí dispuesta, al ser manifiestamente contradictoria con la anteriormente dictada a petición suya en el otro expediente y, una semana después, interpuso un recurso de apelación contra esa misma manda, el cual fue concedido.

    Consecuentemente, la magistrada a cargo de la causa elevó las actuaciones a la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, cuyos jueces resolvieron devolver la causa al juzgado de origen a los efectos de que, previo al tratamiento de los recursos deducidos por ambas partes, su titular se expidiera sobre el levantamiento de la medida de no innovar requerido por la Municipalidad de La Plata (v. resol. de 30-IV-2021 y 17-VI-2021).

    R. nuevamente las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°19 departamental, su magistrada dejó sin efecto la medida cautelar por ella dictada y envió nuevamente las actuaciones a la Alzada para que resolviera las apelaciones pendientes (v. resol. del 16-VII-2021).

    Sin embargo, sus titulares entendieron que en el presente caso se estaba configurando un supuesto de litispendencia "impropia", ante la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias entre lo que se resolviera en este proceso y en el expediente "Municipalidad de La Plata c/ Ministerio de Producción,...

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