Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2021, expediente FLP 067967/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de junio de 2021.

Y VISTOS: estos autos FLP 67967/2018/CA1, caratulado “Fisco de la Provincia de Bs. As. c/ Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la RA s/

Ejecución Fiscal”, procedentes del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a 80/85 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de fecha 9 de febrero de 2021, por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia en el presente proceso. Impuso las costas al vencido.

  2. A través de sus agravios, el recurrente hizo hincapié

    en la existencia de un error en el procedimiento que antecedió

    a la declaración de caducidad, por no haberse cumplido con la intimación previa dispuesta en el art. 17 bis del decreto ley 9122/78, cuyo texto se integra con el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello –a su entender-

    desconoce la especialidad del instituto en el juicio de apremio y la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C 117.226 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ G.J.A. s/

    Apremio” (del 15/07/2015). Por tal motivo, además de plantear por separado la nulidad de la sentencia en el escrito que obra a fs. 75/79, a la par dedujo el recurso de apelación de fs.

    80/85 en virtud del “principio de eventualidad”.

    Luego, puntualizó que el mandamiento de intimación de pago y embargo librado en la causa es un acto procesal impulsorio, por lo que no es correcta la aseveración del señor Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    juez de primera instancia referente a que el actor no produjo actividad procesal útil.

    Al respecto, detalló que habiéndose librado mandamiento de intimación de pago, el Oficial de Justicia se presentó a notificar el día 18 de Julio de 2019, mas lo devolvió en forma negativa, pues una empleada del lugar le manifestó que el nombre del demandado no coincidía con lo que se encontraba estipulado en el mandamiento.

    Explicó que, al retomar la actividad, con el cambio de las medidas dictadas por el Gobierno Nacional, es decir la transición del A.S.P.O al D.I.S.P.O, solicitó se notificara el mandamiento de intimación de pago y embargo al mismo lugar e idéntico destinatario pero bajo responsabilidad de parte actora, y agregó que a partir de haberse librado mandamiento en dichos términos, la demandada lo recibió y se presentó en la causa.

    Relató que, esa presentación de la demandada en las actuaciones, resultaba una clara muestra de las intenciones de la ejecutada de dilatar, deliberadamente, el proceso. En ese sentido, refiere que al rechazar el primer mandamiento librado en el mes de Julio de 2019, reflejaba que dicha conducta se encontraba direccionada a obtener una sentencia a favor bajo el instituto de la caducidad.

    Finalmente, después de repasar el régimen procedimental diseñado por los decretos 9122/78 y 7546/69 en materia de caducidad de instancia en juicios de apremio –cuyas normas pertinentes transcribió-, impugnó la imposición de costas en su contra y dejó manifestada su intención de proseguir con la acción promovida.

  3. En primer lugar, cabe destacar que todo lo atinente Fecha de firma: 24/06/2021

    a la crítica referida a la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA omisión de la intimación previa Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    dispuesta en el art. 17 bis del decreto ley 9122/78 y el incumplimiento del régimen específico del juicio de apremio,

    formó parte del pedido de nulidad de sentencia que la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires articuló a fs. 75/79.

    En efecto, en el recurso traído a estudio...

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