Sentencia nº AyS 1988-IV-277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1988, expediente C 38679

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Cavagna Martínez-Negri-San Martín-Vivanco-Rodriguez Villar-Ghione-Mercader
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -15- de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S.M., L., M., C.M., N., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.679, "Fisco de la Pcia. de Bs. As. Incidente de revisión en 'G.M. quiebra.'"

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró verificado el crédito presentado por el Fisco y rechazó la verificación intentada en concepto de multa por omisión e infracción a los deberes formales.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicha decisión; con costas de alzada al concurso.

Se interpuso, por el síndico del concurso, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2a. ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor V. dijo:

La Cámara a quo confirmó la decisión de primera instancia que había declarado -en forma parcial- la verificación de un crédito reclamado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Coincido con lo que dictamina a fs. 255 el señor P. General, y como él considero que el recurso ha sido mal concedido.

Reiteradamente ha expresado esta Corte que el proceso de verificación de créditos ha sido definido como un proceso contencioso, que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando su posición relativa a ellos; y otorgarle en consecuencia, derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de las propuestas preventivas o resolutorias del concurso y cobro del dividendo que le corresponde en la distribución, con arreglo a su graduación.

Ahora bien, dentro del período informativo de la convocatoria pueden distinguirse: a) las verificaciones llamadas temporáneas del artículo 33 de la ley de Concursos (ya sea que se entienda por éstas, sólo a las que se presentan dentro del plazo estipulado por el juez -art...

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