Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 99152

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 99.152"Fisco de la Pcia. de Bs. As. contra T., B. y otros. Expropiación".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

I.1) El apoderado de la Fiscalía de Estado plantea una revocatoria contra la resolución de esta Corte que -en lo que interesa destacar- hizo efectivo el apercibimiento efectuado a fs. 919 y tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal interpuesto por dicho organismo (fs. 930/931 vta. y 920/921 vta.).

  1. Alega que la providencia simple mediante la cual se lo intimó para que acompañe los dos juegos de copias restantes del recurso federal debió ser notificada por cédula dirigida al despacho oficial del Fiscal de Estado, ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 27 incs. 10 y 12 y concs. de la ley orgánica 7543 y sus modificatorias (fs 930 vta.).

  2. A. que de confirmarse la decisión impugnada se incurriría en una absurda aplicación del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por excesivo rigor formal (fs. 931).

Asimismo, adjunta las dos copias faltantes.

2) Al respecto, corresponde señalar que una vez que esta Suprema Corte de Justicia dicta sentencia -salvo el supuesto de aclaratoria- el cuerpo normativo que rige la impugnación posterior por la vía del recurso extraordinario federal es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. C. 94.361, resol. del 16-IX-2009; S., N.P., "Compendio de Derecho Procesal Constitucional", 1° ed., Astrea, Buenos Aires, 2009, pp. 293/294), tal como lo ha sostenido la Corte federal al señalar que "las normas locales invocadas en el caso son manifiestamente inaplicables para regular el procedimiento del recurso extraordinario federal establecido por el art. 14 de la ley 48, cuyo trámite está sometido a las normas nacionales que se han dictado para organizarlo, por encontrarse claramente ubicadas dentro del ámbito de los poderes delegados y exento, en consecuencia, de los alcances de la legislación local" (Fallos: 314:1200; ver también 307:1746, 308:924, 315:200, criterio retomado y confirmado por el máximo Tribunal nacional en el reciente pronunciamiento "S., D. c/ R., L.M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. del 2-VII-2013).

Es en ese contexto -y con expresa cita de normas de tal linaje- que se dictó la providencia simple de fs. 919.

Allí se consignó la especial intimación -de acompañar copias del escrito de interposición del recurso extraordinario federal- contenida en el art. 120 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, donde se...

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