Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Junio de 2014, expediente FTU 000155/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

155/2011 FISCO NACIONAL - 7 C/ LASE GROUP SRL - INHIBICION

GENERAL DE BIENES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 06 de Junio de 2014

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 17,

CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 2 de mayo de 2013 (fs. 15), que dispuso no hacer lugar a la inhibición general de bienes solicitada por la actora.-

Disconforme con tal decisión apela el ente fiscal a fs. 17,

expresando agravios a fs. 19/22.-

Se agravia la actora en que el sentenciante no hizo lugar a la inhibición general de bienes contra la demandada, por la suma de $ 57.367,13, más acrecidas. Afirma que esta medida se solicita en el marco de las facultades acordadas a la AFIP por el art. 111 de la ley 11.683, texto ordenando y sus modificaciones.

Asimismo aduce que, el ente fiscal en razón de haber realizado verificación sobre el incumplimiento tributario y previsional,

pudo determinar saldos a favor de la AFIP-DG

  1. Afirma que el proceso fue realizado por los inspectores actuantes y las tareas realizadas constan en los antecedentes que se adjuntan y forma parte de la presente demanda.-

    Que previo a resolver corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

    Que la medida solicitada por el ente recaudador se inscribe dentro de las facultades de la AFIP del art. 111 de la ley 11.683

    que se transcribe: “En cualquier momento la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables...,

    ante el solo pedido del Fisco y bajo la responsabilidad de este”.

    (sic).-

    Que el ente fiscal solicita inhibición general de la demandada, en razón de haber realizado verificación sobre el cumplimiento tributario y previsional del accionado, atento a que se pudieron determinar saldos a favor de la AFIP-DG

  2. Que ello resulta de la inspección realizada al contribuyente y que fuera realizada a fin de verificar el cumplimiento tributario del mismo.

    En consecuencia se confeccionaron actas de inspección determinándose que el responsable del rubro adeuda presuntamente al Fisco Nacional por los períodos detallados en el certificado de deuda presunta la suma de $ 57.365, 13. Asimismo sostiene el ente fiscal, que los...

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