Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2012, expediente 6.265/2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 6265/2006, FISCO NACIONAL C/ J.S.N. -

EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 22 de junio de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 89, y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a consideración del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 86/87 de fecha 17 de septiembre de 2010, que dispone no hacer lugar al incidente de redargución de falsedad de instrumento público (cédula de notificación de fs. 18) incoado por la ejecutada, con costas a la vencida.-

Disconforme con tal decisión apela la ejecutada expresando agravios a fs.103/105, los que no son contestados por la accionante.-

Se agravia la apelante en que el sentenciante dispone: no hacer lugar al incidente de redargüción de falsedad de cédula de notificación de fs. 18, sin considerar de modo alguno las pruebas testimoniales, de informes etc aportadas por su parte que tornan a la cédula de notificación en crisis falsa.-

Previo a resolver corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que a fs. 18 luce cédula de notificación del oficial de justicia ad-hoc AFIP-DGI a la ejecutada recepcionada en fecha 3 de diciembre de 2008, de donde surge que: “...siendo ...requerí al demandado en el domicilio demandado y no habiéndolo encontrado procedí a notificarlo mediante un duplicado...que entregué al portero quien no se identifica y se niega a firmar.” sic.-

En ese orden de ideas, por dicho instrumento se notifica del proveído de fs. 13, en el domicilio legal de la demandada (v. fs. 12)

informando el oficial de justicia ad-hoc de la AFIP, que a horas 17 se hizo presente en el domicilio indicando y no habiendo encontrado al 1

demandado entregó la notificación al portero del edificio, quien se negó a firmar.-

Que en su presentación de fs. 32/33 la ejecutada sostiene que la cédula en crisis adolece de falsedad ideológica, atento describir una realidad que no aconteció en presencia del oficial de justicia interviniente.-

Entrando a tratar la presente cuestión, corresponde confirmar la resolución apelada por los argumentos que se expondrán a continuación:

En efecto, cabe recordar que la cédula de notificación atacada es un instrumento público de conformidad con los prescripto por el art. 979 inc. 2 y 4 c.c y de acuerdo al art. 993 de dicho digesto legal hace plena fe de la existencia material de los hechos que el oficial público indica como cumplidos...

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