Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 013015211/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 13015211/2013, caratulado “Fisco Nacional – Fuerza Aérea Argentina c/

S. de T., E. s/ Contencioso Administrativo - Varios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 118/123.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó:

J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

I. La sentencia de primera instancia de fojas 118/123 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró expropiado a favor del Estado Nacional –

Fuerza Aérea Argentina, el inmueble ubicado en la Avenida del Libertador (ex Uriburu) entre Las Heras y L., Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, 1) Nomenclatura catastral Circ. III, - Sección D, Manzana 27 Parcela 29 (Lote 24 de la Manzana Z), V.L., Provincia de Buenos Aires, superficie: 454,38 m2 y 2 Nomenclatura catastral Circ. III, -Sección D, Manzana 27 Parcela 30 (Lote 23 de la Manzana Z), V.L., Provincia de Buenos Aires, superficie: 442,51 m2, previo pago a C.E.T. de la suma que surja de la liquidación definitiva a practicar, con más actualización desde la fecha de la desposesión hasta el 31 de marzo del año 1991 conforme el índice de precios al consumidor nivel general establecido por el INDEC más un interés del 6 % anual, debiendo aplicar desde el día 1° de abril del año 1991 y hasta el efectivo pago la tasa pasiva de interés que establece el Banco Central de la República Argentina, conforme doctrina del fallo plenario “G.R. c/ ENTEL s/ Indemnización por despido”.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado, con la salvedad del arancel retributivo de la labor pericial del Tribunal de Tasaciones el cual resolvió que deberá

ser abonado por la parte requirente de la medida, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

II. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación a fojas 125 la parte expropiada, con expresión de agravios obrante a fojas 138/146; y a fojas 127 el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina-, recurso que fue declarado extemporáneo a fojas 127; con réplica al presentado por la expropiada glosada a fojas 150/152.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28235066#172487558#20170223131416434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De la lectura de fojas 138/146 se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar: a) el monto de la indemnización otorgada, b) la falta de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley N°

23.282, y c) la imposición de las costas.

III. Se queja en primer término la recurrente en lo que respecta al monto que fuera fijado en origen en concepto de indemnización.

Sostiene, que al haber el a quo tomado como referencia para su cuantificación la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el año 1953, la indemnización a la que se arriba no constituye otra cosa que la...

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