Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2014, expediente COM 011193/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "SMATA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de verificación de crédito (POR FISCO NACIONAL (AFIP))"

Expediente Nº 11193.14 Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. La parte incidentista apeló la resolución de fs. 1139/42, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 1303/11, contestado a fs. 1328/30 y fs.

    1345/6.

  2. i) En cuanto se refiere a la tasa de los intereses, corresponde rechazar USO OFICIAL la apelación por las razones vertidas por esta Sala en casos recientes en los que fue dispuesto una reducción de la alícuota pretendida por el organismo fiscal acreedor (v. esta Sala, 7.5.13 en "Cibermodo S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos"; 21.8.12, en "Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional").

    No se desconoce que la tasa máxima autorizada por este Tribunal para casos como los referidos es menor a la fijada como límite o tope por la primer sentenciante, pero, habida cuenta que en la especie sólo apeló el órgano acreedor, corresponde mantener el límite dispuesto en la sentencia recurrida.

    ii) En cambio, la Sala considera procedente hacer lugar al recurso en tanto dirigido a cuestionar la imposición de costas a la actora.

    La solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ S.M.A.T.A. S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) Expediente N° 11193/2014 Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal.

    No obstante, la vigencia de esa solución jurisprudencial –que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de manera automática, sino que requiere que el examen de las circunstancias particulares de cada caso...

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