Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2008, expediente 10.884/08

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008

sadas, Noviembre 6 de 2008.-

Y VISTOS:

1) Que la nulidad pretendida por el actor se sustenta en un presunto vicio procesal, cual es que el desahucio al que se ve obligado por parte del adquirente del bien en subasta no lo fue por vía incidental conforme lo establece el art. 589 del CPCC.-

Que, aduce que el procedimiento se debe llevar a cabo por un juicio de reivindicación ya que se debe discutir quién es el que tiene derecho a ser considerado titular del bien que se pretende ocupar.-

Que, se considera amparado por los arts. 4015 y 4016

del C.Civil atento tiene la posesión pacífica e ininterrumpida del mismo por casi treinta años.-

2) Que, se aprecia que la resolución que le causa agravios obra a fs. 34, y donde el a quo rechaza el incidente, es en un todo ajustada a derecho, veamos porqué.-

3) Que, coincide la doctrina y la jurisprudencia y es receptado por el CPCC, en cuanto a que los presupuestos de la nulidad procesal se enuncian a través de cinco principios o postulados que constituyen otras tantas condiciones de su admisibilidad; si alguno de ellos no se da en un caso en particular,

no procede, esto es, no tiene andamiaje la declaración de nulidad.

Son dichos principios: la especificidad, convalidación,

trascendencia, protección y conservación.-

Que, todo ello sin perjuicio de que si no hay violación del derecho de defensa, no existe nulidad procesal.-

4) Que, en efecto, este tribunal no deja de advertir que si bien es válida la queja respecto del trámite que debió obtener el procedimiento de desahucio (cfr. art. 589 CPCC), no se aprecia vulneración de principios...

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