Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 036111/1998/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 36111/1998 MFA Autos: “FISCO NACIONAL - D.G.

  1. c/ PLAVINIL ARGENTINA S.A.

    s/EJECUCION FISCAL”

    Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 36111/1998 Buenos Aires,

  2. Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, contra la resolución de fs. 70 que no hace lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes hasta tanto la deuda se encuentre regularizada en forma íntegra.

  3. Señala la recurrente a fs. 71/72 que de acuerdo a la normativa aplicable, la regularización del capital adeudado, tiene como consecuencia la condonación de intereses resarcitorios y punitorios que superen el 75% (art. 55 inc. c) de la ley 27.260) del capital regularizado. Agrega que ha cumplido con la regularización del capital adeudado, incluyendo el porcentaje antes señalado. Como consecuencia de ello dice que nada debe a la actora, por haber incluido en todas las posiciones fiscales objeto de autos, los intereses no condonados por la normativa aplicable.

  4. Previo a resolver, cabe señalar que el R.d.F., se opone al levantamiento de la inhibición general de bienes formulada por la accionada, con el argumento que en el plan de facilidades de pago no se han incluido los intereses punitorios correspondientes a la deuda que se persigue en autos.

    Entrando a la cuestión a decidir, se observa que se encuentra fuera de controversia la circunstancia que la empresa demandada, procedió a adherir al plan de facilidades de pago Nº J301600, con fecha 27/03/2017. A tal efecto la demandada a fs. 41/58, acompaña F.4., presentado ante AFIP de acuerdo a lo prescripto por el art. 11 de la Resolución General AFIP 3920 (reglamentaria de la ley 27.260).

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25323919#246837922#20191011155344696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Sentado ello, corresponde hacer lugar a la pretensión efectuada por la ejecutada, toda vez que el art. 55 inc. c) de la ley 27.260 establece la exención y condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los arts. 37, 52 y 168 de la ley 11.683 y sus modificaciones, aplicable también a obligaciones de los recursos...

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