Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2018, expediente FMZ 043001541/1999/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43001541/1999 FISCO NACIONAL c/ UNION GREMIAL PERSONAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL s/EJECUCION FISCAL –
A.F.I.P.
Mendoza, 26 de Febrero de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 43001541/1999/CA1, caratulados
Fisco Nacional c/ Unión Gremial Personal Municipal de San Rafael s/
Ejecución Fiscal AFIP
, venidos a esta S. “A” a fin de resolver la
admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fojas 68/76 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 62/67, interpone
recurso extraordinario a fs. 68/76 vta. el representante de la Actora, Dr.
O., sosteniendo que su planteo es procedente, habida cuenta
del cumplimiento de los requisitos formales, comunes y propios, fundamentos
que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.
II. Que conferido el traslado respectivo, los representantes de la parte
Demandada contestan a fs. 79/85 y por las razones que allí exponen, solicitan
se declare inadmisible el recurso interpuesto.
III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales
que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que es en definitiva, el Juez del recurso.
Ingresando entonces al referido análisis, comprueba esta S., en
primer término, que el escrito recursivo cumple con las reglas establecidas por
la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N., para la interposición del recurso
extraordinario federal y reúne los presupuestos contemplados por el art. 257
Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19763300#199392041#20180222131830373 del C. P. C. C. de la Nación, puesto que ha sido introducido en término (según
constancias de fs. 67 vta. y cargo del escrito postulatorio de fs. 76 vta.) y se
interpone en contra de una resolución definitiva, emanada de este Cuerpo, en
tanto la misma al rechazar el remedio impetrado por la AFIP a fs. 48, confirma
en todas sus partes la resolución de fs. 45/47 vta. que hizo lugar al incidente de
prescripción opuesto por el accionado.
Ahora bien, cabe señalar que la apertura formal del recurso
extraordinario exige además, el “inequívoco” y “oportuno” planteamiento en
el juicio de la cuestión federal. “Inequívoco”, porque no cabe la introducción
de...
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