Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2018, expediente FMZ 043001541/1999/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43001541/1999 FISCO NACIONAL c/ UNION GREMIAL PERSONAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

Mendoza, 26 de Febrero de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 43001541/1999/CA1, caratulados

Fisco Nacional c/ Unión Gremial Personal Municipal de San Rafael s/

Ejecución Fiscal AFIP

, venidos a esta S. “A” a fin de resolver la

admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fojas 68/76 vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 62/67, interpone

recurso extraordinario a fs. 68/76 vta. el representante de la Actora, Dr.

O., sosteniendo que su planteo es procedente, habida cuenta

del cumplimiento de los requisitos formales, comunes y propios, fundamentos

que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

II. Que conferido el traslado respectivo, los representantes de la parte

Demandada contestan a fs. 79/85 y por las razones que allí exponen, solicitan

se declare inadmisible el recurso interpuesto.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales

que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la

calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, que es en definitiva, el Juez del recurso.

Ingresando entonces al referido análisis, comprueba esta S., en

primer término, que el escrito recursivo cumple con las reglas establecidas por

la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N., para la interposición del recurso

extraordinario federal y reúne los presupuestos contemplados por el art. 257

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19763300#199392041#20180222131830373 del C. P. C. C. de la Nación, puesto que ha sido introducido en término (según

constancias de fs. 67 vta. y cargo del escrito postulatorio de fs. 76 vta.) y se

interpone en contra de una resolución definitiva, emanada de este Cuerpo, en

tanto la misma al rechazar el remedio impetrado por la AFIP a fs. 48, confirma

en todas sus partes la resolución de fs. 45/47 vta. que hizo lugar al incidente de

prescripción opuesto por el accionado.

Ahora bien, cabe señalar que la apertura formal del recurso

extraordinario exige además, el “inequívoco” y “oportuno” planteamiento en

el juicio de la cuestión federal. “Inequívoco”, porque no cabe la introducción

de...

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