Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2019, expediente FTU 001289/2004/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1289/2004/CA1 - FISCO NACIONAL C/ MOYANO BORQUEZ HECTOR OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 01 de Noviembre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 38/39 bis por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia de fecha 5 de septiembre de 2006 (fs. 36 in fine), el Sr. Juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la pretensión de la ejecutante de trabar de embargo sobre cajas de seguridad de propiedad de la ejecutada, por no estar comprendido en las previsiones del art. 92 de la Ley N° 11.683.

    Que, disconforme con ello, el apoderado de la ejecutante -

    Fisco Nacional - interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 38/39 bis), solicitando se revoque lo resuelto y se conceda la medida de embargo sobre cajas de seguridad de la demandada, con fundamento en que dicha medida es la única que asegura el crédito fiscal de la actora.

    Que, por resolución de fecha 9 de mayo de 2014 (fs. 41/42), el Sr. Juez a quo rechazó la revocatoria por considerar ajustado a derecho el proveído de fs. 36 in fine y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

  2. Que la cuestión a decidir radica en determinar si la pretensión de la ejecutante de embargar las cajas de seguridad de la demandada es procedente.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #17259#248331700#20191101103613280 Que, se debe recordar que, el embargo es la medida cautelar por excelencia dentro del marco del proceso ejecutivo en general y de la ejecución fiscal en particular, que está expresamente contemplado e ínsito en el procedimiento mismo (libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo) y que puede efectivizarse por la interesada desde el inicio mismo del proceso.

    Que si bien el embargo, en este tipo de procesos, tiene naturaleza ejecutiva (arts. 531, 533, 535 y cc. del CPCCN), el art.

    92, penúltimo párrafo, de la Ley N° 11.683 introduce la facultad del Fisco de solicitar, en cualquier estado del juicio, el embargo general de fondos y valores que el ejecutado tuviere depositados en las entidades financieras del sistema.

    Que, en el caso, dictada la sentencia de ejecución (fs. 33), la ejecutante solicitó un embargo que recayera sobre cajas de...

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