Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 004418/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
4418/2008, FISCO NACIONAL c/ MATADERO FRIGORIFICO MODERNO
A.V.S. s/EJECUCION FISCAL – Varios.
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.
S. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 92, y CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia de fecha 17/12/2018 (fojas 88/91)
el Sr. Juez de Primera Instancia, Dr. F.L.P. resolvió:
I) Hacer lugar a la caducidad del incidente de caducidad deducida por el demandado a fs. 83 y vta. En consecuencia declarar caduco el incidente de caducidad promovido por el Fisco actor a fs. 61 de autos en mérito a lo considerado; II) Hacer lugar a la caducidad de instancia articulada por el demandado a fs. 57, y en consecuencia declarar la caducidad de la ejecución fiscal promovida por la AFIP
a fs. 6/7; I.C. del incidente de caducidad como de la caducidad de la ejecución, a la actora vencida.
Disconforme con el pronunciamiento, a fs. 92 interpuso recurso de apelación la parte actora. Concedido el recurso, a fs.
102/107 expresó agravios la recurrente. Corrido el traslado de ley,
a fs. 109/113 contestó la parte demandada. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada, queda la causa en condiciones de ser resuelta.
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Agravios. Para fundar el recurso de apelación interpuesto, manifiesta la actora que lo agravia la sentencia en cuanto omite considerar las constancias de la causa, en particular la Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
circunstancia de que el expediente se traspapeló en reiteradas oportunidades.
Argumenta que la inactividad en el expediente no obedeció a la falta de impulso procesal del Fisco, sino a la imposibilidad de instar su trámite.
Respecto del argumento del juez referido a la carga de dar ingreso a las copias digitales, manifiesta que debió intimarse a su parte de manera fehaciente.
Agrega que no hubo por su parte abandono voluntario del proceso. Menciona que las circunstancias que dieron lugar a la decisión del juez respecto de la caducidad, recaen dentro de la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional.
A los fines resolutivos del recurso interpuesto, corresponde tener presente las circunstancias de hecho pertinentes de la presente causa.
En fecha 02/10/2008 AFIP promovió acción de ejecución fiscal en contra de M.F.M.A.V.S. por la suma de pesos $ 314.489,24.
Diligenciado el mandamiento de intimación de pago, en fecha 18/05/2009 se apersonó la demandada y opuso sus defensas (fs. 30/45).
En fecha 30/12/2009 (fs. 55) el juzgado resolvió reanudar los términos que habían sido suspendidos mediante decreto de fecha 25/11/2008 (fs. 12).
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE...
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