Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2023, expediente FTU 007059/2007/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7059/2007 -Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL c/ GUARAZ PEDRO

EUGENIO Y OTRO SH s/EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN Nº 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29/07/20, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 27 de julio de 2022 (fs. 19/21) este Tribunal resolvió: “…

  2. HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la demandada el 06/04/22 y DECLARAR MAL

    DENEGADO en recurso de apelación interpuesto por la accionada el 29/07/20;

  3. PREVIO a RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29/07/20 en contra de la providencia de fecha 22/07/20, INFORME el Juez recusado, Dr.

    F.L.P., sobre la causal alegada...”.

    Para así decidir, el Tribunal consideró que la providencia de fecha 29/03/22 (fs. 10 del presente incidente),, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29/07/20 en contra de la providencia de fecha 22/07/20, que rechazó in limine la recusación con causa deducida por la accionada, no se ajustaba a derecho. Declaró mal denegado el recurso de apelación en cuestión y, previo a resolver el recurso, dispuso que el a quo informe sobre la causal de recusación.

  4. La cuestión a decidir radica en determinar si la providencia de fecha 22/07/20 es ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Ante todo, se debe precisar que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función judicial que podría estar comprometida si existieren relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (cfr.

    Fenochietto "Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea,

    1999, T I, pág. 95).

    En ese sentido, la recusación debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia atribuida a los jueces para entender en el proceso (cfr. CSJN, 30/04/96, LL, 1998-A-711,

    N°813).

    Entrando a analizar el caso, de las actuaciones principales,

    se desprende que el accionado, P.G., recusó con expresión de causa al magistrado, F.L.P., sobre la causal del art. 17 inc. 5 del CPCCN (fs. 128).

    En ese orden, se debe señalar que la norma expresa que “Serán causas legales de recusación: …Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del pleito…”.

    La doctrina tiene dicho que la norma limita la causal de recusación a los procesos penales donde se imputa al juez o éste haya imputado, por vía de denuncia o de acusación, el carácter de Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    7059/2007 -Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL c/ GUARAZ PEDRO

    EUGENIO Y OTRO SH s/EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO

    FEDERAL DE TUCUMAN Nº 2.

    autor, cómplice o encubridor de un delito o autor de una falta o contravención. Tratándose del recusante, el proceso penal debe ser anterior al juicio, pues de no ser así, resultaría fácil al litigante de mala fe apartar al magistrado del conocimiento de la causa (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, 1999, T., pág. 98 y cc.).

    Ahora bien, examinado el informe elevado por el a quo (fs.

    25/26), en...

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