Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 042002659/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “FISCO NACIONAL c/ GLACIAR PESQUERA S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL - AFIP” Expediente Nro. 42002659/2007, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto obrante a fs. 434 y vta., por el Dr. F.R. –

    apoderado de la demandada- por considerar elevados los honorarios fijados (fs.

    440).

    A fs. 434 y vta., tomando como base arancelaria el monto de $

    4.198.965,18.-, el a quo reguló los emolumentos de la siguiente manera:

    *los letrados de la parte actora, por la primera etapa del proceso: Dr. J.G. –en su carácter de A.F.- en la suma de $ 158.720.- (3.78%), Dra. P.S. –en su carácter de patrocinante- en la suma de $

    119.041.- (2.83%) y Dra. A. delB. –en su carácter de patrocinante- en la suma de $ 119.041.- (2.83%) (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 9.44%); *letrados de la parte demandada, por la incidencia resuelta a fs. 103/104 de la primera etapa del proceso: Dra. M.C. –patrocinante de la ejecutada-

    en la suma de $ 146.963 (3.50%), con más los aportes correspondientes; *en la segunda etapa del proceso: por incidencia resuelta a fs. 228/230: Dr.

    J.G. en la suma de $ 47.616.- (1.13%); Dra. M.M. por la incidencia resuelta a fs. 372/373 en la suma de $ 111.104 (2.64%); Dra. A. delB. en la suma de $ 238.082.- (5.67%) (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 9.44%).

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16508649#227968600#20190313114140270 podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite...

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