Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019, expediente FTU 025116/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 25116/2012/CA1, FISCO NACIONAL, C/ CERAMICA STANEFF S.A. COMERC. IND. FIN. AGROP.E INM. S/EJECUCION FISCAL.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 39 por el Fisco Nacional; y CONS I DERANDO:

  1. Que la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019 (fs. 40) no hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. L.C.d.C.B., en cuanto solicita se corra traslado de la planilla de liquidación adjuntada, tras la caducidad del plan de facilidades suscripto por el demandado según manifiesta, prosiguiéndose la ejecución fiscal oportunamente iniciada, concediéndose el recurso de apelación deducido en subsidio.

    Señala la representante del Fisco Nacional que las Resoluciones Generales, por las que su mandante otorga plan de facilidades de pago a los contribuyentes, establecen que “Una vez operada la caducidad el J. Administrativo competente…

    dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado”.

    Que el señor J. Federal de Tucumán, Dr. R.D.B., entendió que tras la falta de pago por el demandado de las cuotas convenidas en el plan de facilidades de pago correspondía el archivo de las actuaciones y/o el levantamiento de las medidas cautelares trabadas y la emisión de una nueva boleta Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., SECRETARIA DE CAMARA #96952#250197127#20191121084547944 de deuda, debiéndose descontar los pagos efectivamente realizados y aplicar un interés moratorio -a partir de la fecha de incumplimiento- sobre el importe adeudado.

    En consecuencia, no hace lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 39, concediendo en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 21 de noviembre de 2017 (fs. 37).

  2. Estando firme el llamado de autos para sentencia de fs. 44, corresponde resolver la cuestión traída a conocimiento de este tribunal, siendo necesario recapitular los antecedentes del caso. En tal sentido, se trata de una demanda de ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional en fecha 05/09/12 (fs. 9/10), la cual cuenta con sentencia de trance y remate de fecha 31/07/13 (fs. 18).

    A fs. 29 obra nota...

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