Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Marzo de 2022, expediente FTU 001019/2005/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
1019/2005 -FISCO NACIONAL c/ BOQUETE J.C. s/
EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°
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S.M. de Tucumán Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 108, y CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 (fs.
104/107) el Sr. Juez Federal N° 2 resolvió: “…I) NO HACER
LUGAR a la prescripción de la ejecución de sentencia (prescripción de la actio iudicati) y al pedido de levantamiento de medidas cautelares solicitadas por el demandado…; II) COSTAS
se imponen al incidentista vencido…”.
Disconforme con ello, la parte demandada apeló (fs. 108) y fundó su recurso (fs. 110/111), cuyo traslado fue contestado por la parte actora (fs. 113/114).
Firme el llamado de autos (fs. 118), la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
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Entrando a analizar el recurso, la apelante se agravia de la sentencia apelada en tanto rechazó la prescripción.
Afirma que los actos realizados por la ejecutante no pueden considerarse interruptivos por cuanto sólo ha trabado diferentes medidas cautelares pero no ha logrado realizar los bienes en miras a obtener el cobro de su crédito.
Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Manifiesta que esos actos procesales no interrumpieron la prescripción pues no demuestran un verdadero y real interés del acreedor en perseguir y recuperar su crédito fiscal.
Por ello, en tanto no puede mantenerse un estado de incertidumbre jurídica indefinida, solicita se haga lugar al recurso.
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La cuestión a decidir, radica en determinar si se encuentra prescripta la ejecución de sentencia.
Sabido es que la prescripción liberatoria, como institución del derecho civil, constituye un modo de extinción de las obligaciones en virtud del cual la inacción del titular de un derecho por los plazos establecidos por la ley, produce la pérdida de la facultad de exigir el cumplimiento compulsivo.
El fundamento de este instituto de orden público radica en la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, así como poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres (CSJN 28/8/55 - JA
1955-IV-367).
En ese orden, la doctrina tiene dicho que “la interrupción causada...
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