Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 001044/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1044/2004 -FISCO NACIONAL c/ BLIMAN EVELYN s/ EMBARGO

PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 27 de junio de 2022 (fs. 122), y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 15 de junio de 2022 el Dr.

    F.L.P., Juez Federal N° 2, resolvió: “…I) HACER

    LUGAR al planteo deducido por el Fisco actor en fecha 26 de abril de 2013 y en consecuencia declarar caduco el incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada…”.

    Disconforme con lo decidido, la parte demandada, interpuso recurso de apelación en fecha 27 de junio de 2022 y expresó

    agravios en fecha 5 de julio de 2022, no siendo contestado el traslado por parte de la actora.

    Firme el llamado de autos de fecha 28 de abril de 2023, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  2. Entrando a analizar el recurso, los agravios de la recurrente se dirigen a cuestionar lo resuelto en tanto se decretó la perención del incidente de caducidad de instancia.

    Afirma que en el supuesto se han suscitado una serie actuaciones judiciales, tales como traspapelamiento del expediente,

    informe actuarial, notas, desgloses, remisión de cédulas que, más allá de ser cuestionables y sancionables, deben considerarse como suspensivas del curso de la caducidad o, por lo menos, impulsivos del trámite procesal.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    1044/2004 -FISCO NACIONAL c/ BLIMAN EVELYN s/ EMBARGO

    PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    E., entre los reiterados argumentos que desarrolla a lo largo de su presentación, a los que se remite por razones de brevedad, que lo relevante del caso es que la instancia del principal se encuentra caduca desde hace muchísimos años (2005) por no haber sido impulsada por el Fisco actor, quien abandonó la causa.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso, se revoque lo decidido y se declare la caducidad del principal.

  3. La cuestión a decidir radica en determinar si, tal como lo entendió el a quo, ha operado la perención del incidente de caducidad de la instancia por el transcurso del plazo de un mes (art.

    310 inc. 4 del CPCCN).

    Sabido es que el instituto de la caducidad es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal (cfr. F., E., Caducidad o Perención de Instancia, Tercera Edición, R.C., Bs. As.,

    2004, pág. 11y ss.).

    Asimismo, su fundamento reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (cfr. F., C.E., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    1044/2004 -FISCO NACIONAL c/ BLIMAN EVELYN s/ EMBARGO

    PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    Comercial de la Nación, T. II, Ed. Astrea, Bs. As, 1999, pág. 185 y ss.).

  4. Entrando a analizar las constancias del caso se desprende que la parte demandada, el 19 de septiembre de 2012,

    acusó la caducidad de instancia del embargo preventivo interpuesto por la actora en el año 2005, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR