Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 043013584/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43013584/2010 FISCO NACIONAL Y OTRO c/ BAGUAL S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION
FISCAL – A.F.I.P.
Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 43013584/2010/CA1, caratulados
FISCO NACIONAL Y OTRO c/ BAGUAL SRL s/ EJECUCIÓN
FISCAL
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A” para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 407 por la demandada Bagual
SRL y por L. contra la resolución de fs. 401/403 vta. por la cual se
resuelve:1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por el Dr.
Tíndaro Antonio FERNÁNDEZ en representación del Sr. L. y
BAGUAL S.R.L., por los fundamentos vertidos en los considerandos.2)
IMPONER las costas del presente incidente a los incidentantes vencidos (art.
68 y 69 del C.P.C. y C.N).3) DIFERIR la regulación de honorarios de los
profesionales actuantes para su oportunidad y de corresponder.4)ORDENAR
la REINSCRIPCIÓN de los embargos trabados en autos, debiendo librarse
oficio al Registro Público y Archivo Judicial, a tal fin.5) Consentida y/o firme
la presente PROSEGUIR con la causa según su estado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 401/403 vta. el juez de grado rechazó el incidente
de nulidad que había deducido el Dr. T. en representación de
la ejecutada Bagual SRL y del dueño de los inmuebles a rematar Sr. Luis
Pietrelli.
Al fundar la apelación de tal decisorio, el apoderado de los
recurrentes Dr. T. arguyó que sus representados no tuvieron
conocimiento de los decretos mediante los cuales se designó al martillero
como tasador de los inmuebles a subastar y se incorporó al expediente la
tasación (v. fs. 351 y 358 respectivamente). Ello así, debido a que, a la fecha de
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Fernández, ya había fallecido –tal como se comprobó posteriormente a fs.
372/375 vta..
Señaló que el deceso fue público y notorio en el foro, y, por
ello, era conocido por la actora ejecutante; quien pese a ello no lo denunció,
sino que avanzó en el procedimiento aprovechándose de la falta de
representación de los aquí recurrentes. Por esa causa –dijo la recurrente, no se
suspendió el juicio conforme lo prevé el art. 53, inc. 6 del CPCCN.
En virtud de ello afirmó la apelante, no se produjo
válidamente la notificación del decreto de fs. 351 por el que se encomendó la
tasación del inmueble al martillero; el cual se encuentra viciado –a su juicio
por cuanto el art. 578, segundo párrafo, del CPCCN dispone que tal tarea debe
ser realizada por un perito ingeniero, arquitecto o agrimensor, pero no por un
martillero.
En el mismo sentido y por la misma causa, argumentó que no se
produjo la notificación del decreto de fs. 358 por el que el juzgado agregó al
expediente la tasación inmobiliaria, incumpliéndose así el art. 578 cuarto
párrafo del CPCCN, que prescribe el traslado a las partes de la tasación
efectuada. En relación a esto, recalcó que el Sr. P...
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