Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 043013584/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43013584/2010 FISCO NACIONAL Y OTRO c/ BAGUAL S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P.

Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 43013584/2010/CA1, caratulados

FISCO NACIONAL Y OTRO c/ BAGUAL SRL s/ EJECUCIÓN

FISCAL

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A” para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 407 por la demandada Bagual

SRL y por L. contra la resolución de fs. 401/403 vta. por la cual se

resuelve:1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por el Dr.

Tíndaro Antonio FERNÁNDEZ en representación del Sr. L. y

BAGUAL S.R.L., por los fundamentos vertidos en los considerandos.2)

IMPONER las costas del presente incidente a los incidentantes vencidos (art.

68 y 69 del C.P.C. y C.N).3) DIFERIR la regulación de honorarios de los

profesionales actuantes para su oportunidad y de corresponder.4)ORDENAR

la REINSCRIPCIÓN de los embargos trabados en autos, debiendo librarse

oficio al Registro Público y Archivo Judicial, a tal fin.5) Consentida y/o firme

la presente PROSEGUIR con la causa según su estado.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 401/403 vta. el juez de grado rechazó el incidente

de nulidad que había deducido el Dr. T. en representación de

la ejecutada Bagual SRL y del dueño de los inmuebles a rematar Sr. Luis

Pietrelli.

Al fundar la apelación de tal decisorio, el apoderado de los

recurrentes Dr. T. arguyó que sus representados no tuvieron

conocimiento de los decretos mediante los cuales se designó al martillero

como tasador de los inmuebles a subastar y se incorporó al expediente la

tasación (v. fs. 351 y 358 respectivamente). Ello así, debido a que, a la fecha de

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Fernández, ya había fallecido –tal como se comprobó posteriormente a fs.

372/375 vta..

Señaló que el deceso fue público y notorio en el foro, y, por

ello, era conocido por la actora ejecutante; quien pese a ello no lo denunció,

sino que avanzó en el procedimiento aprovechándose de la falta de

representación de los aquí recurrentes. Por esa causa –dijo la recurrente, no se

suspendió el juicio conforme lo prevé el art. 53, inc. 6 del CPCCN.

En virtud de ello afirmó la apelante, no se produjo

válidamente la notificación del decreto de fs. 351 por el que se encomendó la

tasación del inmueble al martillero; el cual se encuentra viciado –a su juicio

por cuanto el art. 578, segundo párrafo, del CPCCN dispone que tal tarea debe

ser realizada por un perito ingeniero, arquitecto o agrimensor, pero no por un

martillero.

En el mismo sentido y por la misma causa, argumentó que no se

produjo la notificación del decreto de fs. 358 por el que el juzgado agregó al

expediente la tasación inmobiliaria, incumpliéndose así el art. 578 cuarto

párrafo del CPCCN, que prescribe el traslado a las partes de la tasación

efectuada. En relación a esto, recalcó que el Sr. P...

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