Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Septiembre de 2018, expediente FTU 044001842/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 44001842/1999/CA1, FISCO NACIONAL c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. FIADOR SOLIDARIO DE LA FIRMA GRABACENTRO S.A. POR DIFERIMIENT s/EJECUCION FISCAL.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 10 de Septiembre de 2018.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

506 y fs. 509 de autos; y CONS I DERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

506 por derecho propio, por el letrado R.S.C. contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2017 (fs. 503/504) que resuelve: “

I) Hacer lugar a la impugnación de planilla presentada por la Actora a fs. 500 de la planilla presentada por los Dres.

A.V. y R.S. a fs. 496/497, sobre la base de lo considerando.

II) Costas como se consideran”.-

El mencionado letrado expresa agravios a fs. 513/515, los que son contestados por la parte actora a fs. 518.-

Asimismo, viene a consideración de esta Alzada el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 509 por el Dr.

A.V. contra la providencia de fecha 24 de octubre de 2017 (fs. 507) que resuelve, en relación a la personería de urgencia solicitada, no hacer lugar atento no reunir los requisitos previstos en el art. 48, procesal.-

Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #15812148#215678876#20180907103910145 Estando firme el llamado de autos para sentencia (fs.

522), la causa queda en estado de ser tratada y resuelta por el Tribunal.-

En primer lugar corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. A.V. a fs. 509.-

De las constancias de autos se desprende que el Dr.

Sobrecasas, en fecha 16/08/17, invoca la representación de urgencia prevista en el art. 48, procesal, lo cual es rechazado por el a quo con fecha 24/10/17 por considerar que no se cumple en el pedido con los requisitos previstos en el mencionado artículo, lo cual motiva que el Dr. V. interponga recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

El art. 48 del CPCCN en su parte pertinente dispone que “cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación...

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