Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 19 de Abril de 2012, expediente 563/12

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Causa 563/12 orden 10348

FISCO NACIONAL-AFIP C/ M3

CONSTRUCCIONES S.A.S/EMBARGO

PREVENTIVO-INCIDENTE

JUZG.FED.SAN MARTÍN 2 SEC. 4

Poder Judicial de la Nación SALA II REG.N°112/12 F°236

S.M., 19 de abril de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la sociedad demandada contra el auto que decretó la inhibición general de bienes de la misma. El traslado de la revocatoria no fue contestado [cfr. fs. 3,

28/35, 36, tercer párrafo, 42/42v., punto I, último párrafo; art. 111, ley 11.683, t.o. 1998 y modif.; arts.

240, primer párrafo, 241, 1), 246, CPCC].

Ante todo, la ley especial autoriza que, “en cualquier momento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS podrá solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios”, con la precariedad y en las condiciones temporales fijadas por la norma aplicable [art. 111, ley 11.683, t.o. 1998 y modif.].

Por otro lado, el código adjetivo establece que la inhibición general de bienes es una medida precautoria que solo procede como consecuencia de la falta de conocimiento de bienes del deudor para su embargo o de la insuficiencia de los conocidos. Pero en la especie, se ha ordenado la cautela cuestionada pese a que el ejecutante no −1−

cumplió con el requisito de aportar tal información. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la providencia apelada, máxime cuando la inhibida ofreció garantía de sustitución de la cautelar trabada, lo que aun no fue resuelto en la instancia anterior [cfr. fs.

2/3, 23/24, 28/35, 42v. in fine; doct. art. 111, segundo párrafo, 11.683, t.o. 1998 y modif.; art.228, primer párrafo, CPCC].

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) REVOCAR la providencia de fs. 3, en cuanto fue materia de apelación y agravio.

2) HACER LUGAR al levantamiento de la inhibición general de bienes solicitado por la demandada.

3) COSTAS en el orden causado en atención a la falta de oposición de la contraria [arts. 68, 69 y 77,

CPCC]. REGÍSTRESE y DEVUÉLVASE. NOTIFÍQUESE.

FIRMANTES: D.. D.R. – A.D.C. –

H.D.G..-

SECRETARIA FIRMANTE INTERINA: Dra. M.S.Z..-

−2−

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