Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 6 de Octubre de 2009, expediente 686/09

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Causa n°686/09 orden n°9476

FISCO NACIONAL-AFIP

C/SPICCIA, MIGUEL ANGEL

S/INHIBICION GENERAL DE

BIENES

Poder Judicial de J.F.SAN MARTÍN N°1 SEC.N°4

la Nación SALA II REG.N°196/09

F°261/262

San Martín, 6 de octubre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado contra el auto que decretó,

atento el desconocimiento de bienes, la inhibición general de bienes del mismo. El traslado de los fundamentos fue contestado (cfr. fs. 3, fs. 53/64vta., fs. 69/71vta., fs.

74/74vta.; art. 111, ley 11.683, t.o. 1998 y modif.; arts.

240, primer párrafo, y 241, 1), CPCC).

Ante todo, la ley autoriza que, “en cualquier momento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

podrá solicitar embargo preventivo, o en su defecto,

inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios”, con la precariedad y en las condiciones temporales fijadas por la norma aplicable (art. 111, ley 11.683 y modif.).-

−1−

Con ese piso normativo, cabe destacar que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada a primera vista con el acto administrativo de determinación de deuda de oficio de la deuda tributaria del contribuyente M.A.S. (Resolución D.R.R. II-D.R.P. N° 16/2007 y su rectificatoria; cfr. fs. 12/29 y 32/34).-

Al óbice de la sede penal se responde que allí se ha dictado una resolución de sobreseimiento [en el contexto de la responsabilidad de los directivos de una persona de existencia ideal; doct. art. 14, ley 24.769], que no es equiparable a la exigencia de una sentencia absolutoria a favor del inhibido M.A.S. para clausurar el avance del trámite en esta instancia no penal, y de la procedencia del otorgamiento de una medida cautelar. En esa misma línea sistemática también la ley penal consagra la escindibilidad de los dos planos porque la actuación criminal “no impedirá la sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la determinación y ejecución de una deuda tributaria o previsional”. Con más andamiento en el caso examinado porque no existiría a primera vista la veda [“hasta que sea −2−

Causan°686/09orden n°9476

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C/SPICCIA, MIGUEL ANGEL

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Poder Judicial de la BIENES

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dictada la sentencia definitiva en sede penal”] pues el objeto de la...

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