Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Mayo de 2023, expediente FPO 011234/2019

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

11234 /2019/CA FISCO NACIONAL (AFIP - DGI) c/ YERBATERA MISIONES S.R.L. s/EMBARGO

PREVENTIVO

sadas, Mayo 3 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 19/04/2023 el abogado de la parte actora interpone recurso de revocatoria “in extremis”, contra lo resuelto por esta Cámara en lo atinente a las costas impuestas a su parte.-

Argumenta, en lo que aquí interesa, que como la empresa embargada se acogió a un plan de Facilidades de Pago en fecha 10/04/2023 en la ejecución fiscal en su contra y antes de la resolución dictada en estos autos, se ha reconocido la deuda cautelada, en consecuencia, solicita que las costas sean impuestas por su orden-

Que, en apoyo de ello, cita jurisprudencia de este Tribunal donde esta Cámara resolvió denegar el levantamiento del embargo solicitado por la AFIP-DGI

(cfr. causa AFIP-DGI c/FRIGORIFICO ALEM SA S/embargo preventivo, del 2000),

sosteniendo que esta Cámara cambió su jurisprudencia con el rechazo del embargo en esta causa.

2) Que, sin perjuicio de que las resoluciones de los tribunales de Alzada no son susceptibles del recurso de revocatoria atento al carácter que ostentan sus pronunciamientos, el denominado modernamente recurso de reposición “in extremis” interpuesto, es aquel que persigue cancelar total o parcialmente la eficacia de la resolución, apuntando con ello a remover una injusticia grave, palmaria y trascendente, derivada de errores materiales groseros y evidentes.-

3) Que, como primer tema a resolver, la jurisprudencia invocada por el recurrente, no es análoga al presente, pues en el presente se resolvió revocar el embargo preventivo atento a que la AFIP-DGI no fundó debidamente la cautelar solicitada, como se lee en forma clara de los Considerando 3) y 4) de la resolución de fecha 12/04/2023, por lo que la pretensión deducida es inadentible.-

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34317884#365631532#20230503095204537

4) Que, en atención a la pretensión de las costas por su orden y atento a que lo acreditado en esta instancia, respecto al acogimiento del Plan de Facilidades de Pago por parte de Yerbatera Misiones SA en fecha anterior a la decisión de esta Cámara, no refiere a actuaciones cumplidas en estos autos y si al proceso principal, la que se atenderá, de ser procedente, en los autos...

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