Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Abril de 2023, expediente FPO 011234/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

11234 /2019/CA1 FISCO NACIONAL (AFIP - DGI) c/ YERBATERA MISIONES S.R.L. s/EMBARGO

PREVENTIVO

sadas, abril 12 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que la resolución de fecha 14/11/2019 hizo lugar al EMBARGO

PREVENTIVO sobre bienes de la demandada por la suma de $13.774.703,94.=, con más la suma de $2.754.940,78= presupuestada provisoriamente para intereses y costas, todo bajo responsabilidad del Organismo actor.-

Que, para así decidir, el a quo dispuso que resulta de aplicación el art.

111, Ley 11683 y arts. 195, 208, 209 y ccdtes. del CPCC.-

2) Que, la demandada solicita levantamiento del embargo con fundamento en que no están cumplidos los requisitos exigidos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora puesto que se trata, en el caso, de Ordenes de Intervención sustentadas en periodos, impuestos y conceptos de deuda presunta (cfr.

certificados de duda presunta obrantes a fs. 2/3 de autos) y que, además el a quo no fundó debidamente la resolución al efecto de ordenar la traba del embargo sobre bienes de propiedad de la demandada y que la misma goza de solvencia acreditada atento es una de las empresas más grandes de producción de yerba de la Provincia de Misiones.-

Que, en fecha 15/12/2022 el a quo rechaza la solicitud con fundamento en que el presente embargo es acorde a lo establecido por la normativa vigente y que no se advierte el perjuicio concreto como así tampoco sustento fáctico comprobable que ocasione el embargo preventivo trabado sobre bienes de la demandada.

Que, ello es apelado por YERBATERA MISIONES SRL aduciendo que no está debidamente fundado el embargo trabado, reiterando nuevamente que el a quo no ha merituado los requisitos exigidos por la normativa aplicable para ordenar el embargo trabado sobre sus bienes, los que considera excesivos.-

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34317884#359795594#20230412111154159

Que, el recurso se encuentra debidamente sustanciado, contestando los agravios el Fisco Nacional, manteniendo su postura a favor del embargo.

3) Así las cosas, del estudio de los elementos de la causa, se observa que la pretensión del Fisco se basa en deuda presunta, lo que implica un mayor rigorismo en el cumplimiento de los requisitos exigidos para las medidas cautelares previstos en los arts. 195, 208 y 209 del CPCC.

Que, entonces, del escrito de fs. 4/5 y atento a que ello implica un límite al derecho de propiedad del embargado y cuyo propósito es asegurar el pago de una eventual condena dineraria, no ha acreditado dichos requisitos ni ha cumplido con alguna especificación respecto a los inmuebles mencionados a fs. 10,

trabados a fs. 11 respecto del valor.

Que, es de recordar que en toda contienda judicial debe primar el principio general de buena fe y que, por ello se debe extremar la prudencia y razonabilidad al invocarlo, cuando, de su aplicación inmediata...

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