Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 081623187/2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81623187/2011 FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/ LAICA S.A P/ EMBARGO PREVENTIVO. (F-23187)

M., 03 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81623187/2011, caratulados:

Fisco Nacional – AFIP – DGI c/ Laica S.A. p/ Embargo Preventivo (F

23187)

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 67 por la demandada

Laica S.A. en contra del auto de fs. sub 64, en el que se resolvió: “1º) Hacer

lugar al incidente de caducidad deducido por la actora a fs. sub 51 y vta.,

respecto del incidente de caducidad de instancia articulado por la

demandada a fs. sub 39/42, el que se declara perimido. 2º) C. a cargo de

la demandada – incidentante vencida (arts. 68, 69, 77 y cctes del CPCCN).

3º) D. “suo tempore” la regulación de honorarios de los profesionales

intervinientes, hasta tanto se determine el monto líquido del proceso.

; Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el auto que obra a fs. sub 64 el Dr.

G., por la ejecutada Laica S.A., deduce recurso de apelación

a fs. sub 67.

Que al fundar el recurso (fs. sub 69/72) se agravia

porque el aquo declaró la perimido el incidente de caducidad iniciado a fs.

sub 39/42, sin valorar que conforme el art. 150 del CPCCN, al conferir

traslado del mismo quedó trabada la litis y el incidente en calidad de “autos

para resolver

, lo que impide la caducidad conforme lo dispone el art. 313 inc.

3º del CPCCN, el que dispone que no corre la caducidad de instancia

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8607720#189785110#20170929103326247 “después del llamamiento de autos para dictar sentencia interlocutoria o

definitiva

.

Destaca además que la prueba que ofreciera a fs. sub

39/42 no hacía a la caducidad solicitada, sino al daño causado por el embargo

preventivo y no fue ordenada por el juez.

Asimismo afirma que no debía darse trámite al

incidente de caducidad deducido por la AFIP, porque antes estaba pendiente

de resolución el incidente presentado por su parte.

Conferido traslado de los agravios a la parte actora, el

mismo no fue respondido (fs. sub 75).

II – Que ingresando en el análisis del recurso

interpuesto, se considera que el mismo no debe prosperar.

Es que a pesar de la defensa esgrimida por el...

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