Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Octubre de 2021, expediente CSS 000879/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

879/2020

FISCO NACIONAL - AFIP c/ ANDESVIAL S.A. UNION TRANSITORIA DE

EMPRESAS s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, .-

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos.

Y CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario- no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299).

El recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias definitivas; la circunstancia de que lo resuelto por el Tribunal revista la calidad interlocutoria con fuerza de definitiva, no le otorga a dicha decisión el carácter de sentencia definitiva, pues no supone cosa juzgada sustancial sobre la litis. (CN Especial Civ. Y Com., sala I, abril 19-983. – G.Z.V. c. Vaca, A.) La Ley, 1983-C, 571.

A mayor abundamiento no se dan los supuestos de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria,

pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Asimismo, es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de...

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