Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Mayo de 2020, expediente FTU 031871/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
31871/2019 - FISCO NACIONAL (AFIP) c/ AGRO WORLD ARGENTINA
SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN
N° 1.
S. de Tucumán, 27 de Mayo de 2020.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.19; y CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 27 de diciembre de 2019
obrante a fs. 18, el señor J. a quo resolvió, en su parte pertinente, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional.
Disconforme con tal decisión, el representante de la accionante dedujo recurso de apelación, fundándolo a fs. 21/23.
Manifiesta el recurrente que los extremos legales de pertinencia de la cautelar se encuentran claramente acreditados en el informe de inspección y el certificado de deuda presunta obrante en autos, y que el Fisco Nacional actúa dentro de un procedimiento administrativo que goza de presunción de legalidad.
Solicita, en suma, que se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la medida cautelar solicitada (embargo preventivo).
Previo a entrar al tratamiento de la presente cuestión,
corresponde efectuar una breve reseña de los hechos.
La actora se presenta a fs. 16/17 de estos autos y solicita se ordene embargo preventivo en el marco de lo prescripto por el artículo 111 de la Ley N° 11.683 (t.o 1998 y sus modificatorias).
En ese orden de ideas, el fisco solicita la traba de embargo preventivo sobre una suma inicial de $ 613.673,33 en base a un Fecha de firma: 27/05/2020
Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
certificado de deuda presunta que consta a fs. 02, por incumplimiento tributario en concepto de Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas por aplicación de los arts. 36
y 37 de la Ley de Ganancias, por el período fiscal 2016, la cual es denegada por el señor J. a quo a fs. 18.
Entrando a tratar los agravios de la recurrente, corresponde rechazar los mismos por los argumentos que se expondrán a continuación:
El articulo 111 de la Ley N° 11.683 establece que el juez deberá examinar si se encuentran reunidos los requisitos mínimos de procedencia respecto de la cautelar peticionada por el fisco,
ponderando la verisimilitud del derecho invocado y los antecedentes relativos a los contribuyentes y/o responsables presuntamente deudores y la estimación de lo supuestamente...
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